miércoles, 16 de diciembre de 2015

MARQUÉS DE VELAZQUEZ DE VELASCO (PONTIFICIO)

El Título de Marqués de Velázquez de Velasco, fue concedido a D. Francisco Rubio Velázquez de Velasco, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 14 de noviembre de 1879.
 
Francisco Rubio Velázquez de Velasco, nació el día 17 de octubre de 1826, siendo bautizado el día siguiente en la parroquia de los Santos Mártires Ciriaco y Paula de Málaga, por el cura Alonso Portillo, Guardián del Real Convento de San Francisco y se le puso los siguiente nombres: Francisco de Asís, José, Antonio, Miguel, Ramón, Eduoviges. Era hijo de D. Antonio Rubio Benitez de Tenas (Marqués de Valdeflores) y de Dª María Concepción Velázquez Witamber, naturales y vecinos de Málaga, siendo nieto por línea paterna de D. Manuel Rubio y de Dª María Teresa Benitez de Tenas y por línea materna de D. Francisco Velázquez y de Dª Juana Witamber. Fue su padrino su propio hermano D. Antonio Rubio de Velázquez, Cadete de las Reales Guardias Españolas.
 
El Papa León XIII, otorga a D. Francisco Rubio Velázquez de Velasco el Título de Marqués mediante el siguiente Breve Pontificio:
"Al amado Hijo Francisco Rubio Velázquez de Velasco, Coronel de Infantería del Ejército Español y Gentil-hombre de Cámara, con ejercicio, de nuestro muy amado hijo en Cristo Alfonso XII, Rey Católico de España, Marqués de Velázquez de Velasco.
León XIII Papa.
Amado Hijo: Salud y la Bendición Apostólica. Los honores que se conceden a las virtudes y a los méritos señalados, al mismo tiempo que adornan a los varones de acreditada probidad y recompensan hechos esclarecidos, excitan e inflaman a los demás para practicar la virtud y acometer empresas ilustres. Nos, por tanto, siguiendo los ejemplos de Nuestros Predecesores, que no omitieron ningún medio, aún ofreciendo títulos y honores, para atraer y enardecer a todos a seguir la virtud y a aspirar a los mejores dones, acostumbramos conferir, de buena voluntad, títulos brillantes, para que los transmitan también a sus descendientes, a aquellos varones cuya religión, piedad, fe antigua y gloria de virtudes bien conocida y probada se nos recomienda encarecidamente. Ahora, pues, habiendo Nos llegado a saber por testimonios respetables y completamente fidedignos que Tú y tu familia os distinguís loablemente por vuestro zelo por la religión, por el decoro de costumbres, fe antigua, liberalidad para con los pobres, y singular obediencia y respeto a la Silla del Bienaventurado San Pedro, hemos determinado proceder del mismo modo contigo. Queriendo, pues, condecorarte con un honor particular, y absolviendo y declarando absueltos, sólo para este efecto, a Ti, y a todos y cada uno de aquellos a quienes estas Nuestras Letras favorecen, de cualesquiera censuras, sentencias y penas de excomunión y entredicho, y demás eclesiásticas, fulminadas de cualquier modo o por cualquier causa, si acaso hubieren incurrido en algunas; con nuestra Autoridad Apostólica en virtud de estas Letras condecoramos y engrandecemos con el Título de Marqués a Ti, y a tus venideros y descendientes sólo en la línea primogénita masculina, con tal que éstos perseveren en la Religión Católica y en la obediencia y respeto a la Cátedra del Bienaventurado San Pedro. Por tanto, a Ti y a tus venideros y descendientes susodichos que libre y lícitamente podáis, y tengáis facultad de, deciros y llamaros con el nobilísimo Título de Marqués en los documentos privados y públicos, en cualesquiera diplomas, y aún Letras Apostólicas, y gozar y disfrutar de todos y cada uno de los derechos, privilegios, prerrogativas, honores, preeminencias que gozan y disfrutan los demás que se distinguen con este ilustre Título. Decretando que estas Nuestras Letras sean y hayan de ser siempre firmes, válidas y eficaces, y surtan y obtengan sus efectos plenarios e íntegros, y favorezcan plenísimamente, en todo y por todo, a Ti y a tus descendientes sólo en la línea primogénita masculina, y que así deben juzgar y decidir en lo que queda dicho cualesquiera jueces ordinarios y delegados, aún los Auditores de las causas del Palacio Apostólico y los Nuncios de la Sede Apostólica y los Cardenales de la Santa Iglesia Romana aún legados de latere, quitándoles a ellos y a cualquiera de ellos toda facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo; y que sea nulo y de ningún valor, si alguno con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, llegaré a atentar otra cosa sobre esto. Sin que obsten las Constituciones ni Ordenaciones Apostólicas, ni cualesquiera otras cosas que fueron en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el anillo del Pescador el día catorce de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, año Segundo de Nuestro pontificado..= El Cardenal Th Mertel. Lugar del Sello del Pescador".

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 22 de diciembre, se le autorizó para usar en España el Título de Marqués de Velázquez de Velasco, abonando en la Caja de la Administración Económica de Madrid la cantidad de 10.640 pesetas, por el impuesto especial que gravaba a estos títulos
 
Su Majestad Alfonso XII con fecha 20 de enero de 1880, autoriza a D. Francisco Rubio y Velázquez de Velasco a usar en España el Título de Marqués de Velázquez de Velasco, conservando el carácter de su procedencia.

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