El Título de Marqués de Acillona, fue concedido a D. José de Acillona y Garay, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 3 de abril de 1902.
La foto de la escultura es del Marqués de Acillona que está en la estación de Atxuri y pertenece a ET/Ferrocarriles Vascongados.
D. José de Acillona y Garay, nació el 12 de agosto de 1848, siendo bautizado en la Iglesia Parroquial de San Martín de la Anteiglesia de Líbano de Arrieta (Vizcaya), hijo de D. Eduardo Juan Francisco de Acillona y de Dª María del Carmen de Garay, natural de Arrieta, siendo sus abuelos paternos D. Juan Antonio de Acillona y Dª María Josefa de Arruza y sus abuelos maternos D. Juan Bautista de Garay y Dª María Antonia de Guerrea Echevarria. Falleció en Bilbao el 26 de abril de 1916. Se licenció en Derecho y fue fundador un periódico católico, llevado a cabo una defensa apasionada de la religión católica. Fue Caballero de la Gran de Caballero de la Orden de San Silvestre. Estaba casado con Dª Petra Durañona Santa-Coloma, nacida en Santurce en el año 1852, con la que tuvo dos hijos y tres hijas. Fue Presidente del Consejo de Administración de la Compañía Ferrocarriles Vascongados. Se hizo cargo de la defensa de los Fueros Vascongados. Se sacó el acta de Diputado por Markina en el año 1903 con el carácter de católico, en dos legislaturas posteriores repetiría el acta, más tarde su hijo José Pablo siguió con el acta por la misma circunscripción.
El Papa León XIII, otorga a D. José de Acillona y Garay el Título de Marqués mediante el siguiente Breve Pontificio dado en Roma el 3 de abril de 1902:
"Al amado hijo José de Acillona y Garay = León III, Papa = Amado hijo, salud y la bendición Apostólica = Tu noble linaje que brilla sobremanera, ya por tu celo religioso, ya por los méritos de tu piedad, la extensa ilustración de que te hallas adornado y tu espléndida generosidad siempre dispuesta a fomentar las obras de caridad, nos persuaden fácilmente a concederte un título muy honorífico de distinción, que de un modo conspicuo acredite no solo a `ti´ sino también a tus descendientes, nuestra voluntad benévola para vosotros. Por lo cual, absolviéndoos y juzgando que quedáis absueltos, tan solo para éste efecto, a todos y a cada uno de los favorecidos por éstas Nuestras Letras de cualesquiera sentencias, censuras y penas eclesiásticas, si acaso hubieseis incurrido en algunas, por éstas Letras con Nuestra Autoridad, os hacemos, nombramos y declaramos Marqueses con el título de "Acillona" a `´ti´, amado hijo y a tus descendientes primogénitos, tan sólo en la línea masculina, con tal que sean engendrados de legítimo matrimonio, nunca se apartasen de la religión católica y perseveren en la fidelidad debida a esta Santa Sede Apostólica = Por tanto, a `ti´ y a tus susodichos descendientes, concedemos que tengáis poder y facultad para llamaros y para que os llamen con semejante título de honor con dicha denominación adjunta, en documentos públicos y privados, diplomas y aún cualesquiera Letras Apostólicas y que uséis y disfrutéis de todos y de cada uno de los honores, privilegios, prerrogativas y gracias de que los demás condecorados con análogos títulos usan y disfrutan, o pueden y puedan usar, decretando que éstas Nuestras Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y que surtan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y que a `ti´ y a tus referidos descendientes les sufraguen plenísimamente en todo y por todo, y que así debe juzgarse y definirse en o que va dicho por cualesquiera jueces ordinarios y delegados y que sea írrito y nulo si aconteciera que alguno con cualquier autoridad, a sabiendas y por ignorancia, atentase algo en contrario, sin que obste nada en contra de esto= Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día tres de Abril de mil novecientos dos, año vigésimo quinta de Nuestro Pontificado".
Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 13 de octubre de 1902, se le autorizó para usar en España el Título de Marqués de Acillona, abonando en la Intervención de Hacienda de Madrid la cantidad de 12.000 pesetas, por el impuesto especial que gravaba a estos títulos.
"Al amado hijo José de Acillona y Garay = León III, Papa = Amado hijo, salud y la bendición Apostólica = Tu noble linaje que brilla sobremanera, ya por tu celo religioso, ya por los méritos de tu piedad, la extensa ilustración de que te hallas adornado y tu espléndida generosidad siempre dispuesta a fomentar las obras de caridad, nos persuaden fácilmente a concederte un título muy honorífico de distinción, que de un modo conspicuo acredite no solo a `ti´ sino también a tus descendientes, nuestra voluntad benévola para vosotros. Por lo cual, absolviéndoos y juzgando que quedáis absueltos, tan solo para éste efecto, a todos y a cada uno de los favorecidos por éstas Nuestras Letras de cualesquiera sentencias, censuras y penas eclesiásticas, si acaso hubieseis incurrido en algunas, por éstas Letras con Nuestra Autoridad, os hacemos, nombramos y declaramos Marqueses con el título de "Acillona" a `´ti´, amado hijo y a tus descendientes primogénitos, tan sólo en la línea masculina, con tal que sean engendrados de legítimo matrimonio, nunca se apartasen de la religión católica y perseveren en la fidelidad debida a esta Santa Sede Apostólica = Por tanto, a `ti´ y a tus susodichos descendientes, concedemos que tengáis poder y facultad para llamaros y para que os llamen con semejante título de honor con dicha denominación adjunta, en documentos públicos y privados, diplomas y aún cualesquiera Letras Apostólicas y que uséis y disfrutéis de todos y de cada uno de los honores, privilegios, prerrogativas y gracias de que los demás condecorados con análogos títulos usan y disfrutan, o pueden y puedan usar, decretando que éstas Nuestras Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y que surtan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y que a `ti´ y a tus referidos descendientes les sufraguen plenísimamente en todo y por todo, y que así debe juzgarse y definirse en o que va dicho por cualesquiera jueces ordinarios y delegados y que sea írrito y nulo si aconteciera que alguno con cualquier autoridad, a sabiendas y por ignorancia, atentase algo en contrario, sin que obste nada en contra de esto= Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día tres de Abril de mil novecientos dos, año vigésimo quinta de Nuestro Pontificado".
Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 13 de octubre de 1902, se le autorizó para usar en España el Título de Marqués de Acillona, abonando en la Intervención de Hacienda de Madrid la cantidad de 12.000 pesetas, por el impuesto especial que gravaba a estos títulos.
Su Majestad Alfonso XIII con fecha 20 de noviembre
de 1902, autoriza a D. José de Acillona y Garay a usar el Título Pontificio de
Marqués de Acillona, conservando el carácter de su procedencia.
Le sucederá en el Título su hijo D. José Pablo de
Acillona y Durañona, nacido en Bilbao el 14 de enero de 1889.
José Pablo de Acillona y Durañona, nació en Bilbao
el 14 de enero 1889 y falleció en Burgos el 2 de octubre de 1945. Estaba casado
con Dª María Núñez Anchústegui. Fue miembro del Parlamento y Estudió
Derecho en la Universidad de Salamanca, graduándose el 14 de junio de 1910.
El Papa Benedicto XV otorga a D. José Pablo de
Acillona y Durañona, el Título de Marqués mediante el siguiente Breve
Pontificio dado en Roma el 15 de junio de 1918:
"Benecito,
Papa XV = Al amado hijo, saludo y la bendición Apostólica. Por semejantes
Letras Apostólicas, firmadas con el amillo del Pescador el día 3 del mes de
Abril del año 1903, Nuestro Predecesor León Papa XIII, de feliz memoria, honró
a tu padre José de Acillona y Garay, por sus eximios méritos, con el título de
Marqués de Acillona, transmisible en línea masculina de primogenitura. Pero
habiendo tomando poco ha tu mencionado padre la vía de todo lo mortal, tú, su
hijo primogénito, Nos diriges encarecidas preces para que nos dignemos
ratificarte o confirmarte el mencionado título de Marqués de Acillona. Y nos,
que sabemos muy bien, por la eficaz recomendación de nuestro Legado en el Reino
de las Españas, que tú, prosiguiendo las huellas de tu padre, te distingues
tanto por tu amor a la religión como por tu inconmovible fé a la Sede Romana,
hemos decidido acceder de buen grado a dichas súplicas. Por lo cual, con
Nuestra Autoridad y por virtud de las presentes, te confirmamos el título de
Marqués de Acillona, transmisible bajo las condiciones acostumbradas a tus
sucesores legítimos en línea masculina de primogenitura, y te permitimos que
tengas facultad y puedas ser llamado y designado Marqués de Acillona, tanto
pública como privadamente. Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma en San
Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 15 del Mes de Junio del año 1918,
año cuarto de nuestro Pontificado= P. Cardenal Gasparri, Secretario de Estado.
Lugar/ del Sello = Al amado hijo José Pablo de Acillona y Durañona,
Marqués".
Instruido el oportuno expediente en el Ministerio
de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 2 de diciembre de 1918, se le
autorizó para usar en España el Título de Marqués de Acillona, abonando en la
Intervención de Hacienda de Madrid la cantidad de 12.000 pesetas, el 27 de
diciembre de 1918 por el impuesto especial que grava estos títulos.
Su Majestad Alfonso XIII con fecha 15 de enero de
1919, autoriza a D. José Pablo de Acillona y Durañona a usar el Título
Pontificio de Marqués de Acillona, conservando el carácter de su procedencia.
Tras el fallecimiento de D. José Pablo de Acillona
y Durañona, solicitará la sucesión en el Título su hermano D. Guillermo de
Acillona y Durañona, nacido en Bilbao el 7 de abril de 1895, casado
con Ana Leocadia y Vitorica.
El Papa Pío XII otorga a D. Guillermo de Acillona y
Durañona el Título de Marqués mediante el siguiente Breve Pontificio:
“Pío XII, Papa = Amado hijo, salud y bendición
apostólica = Por tus merecimientos y los de tu familia, Nos ha rogado con
ahínco el Venerable Hermano Obispo de Vitoria de reciente memoria y después del
amado hijo Vicario Capitular de dicha diócesis, que te concedamos de nuevo el
título de Marqués de Acillona, el cual, confirmado por letras Apostólicas de
fecha 15 de junio de 1918 a favor de tu hermano mayor José Pablo, tuvo fin por
fallecimiento de dicha persona sin dejar descendencia; y dichas preces el
Venerable Hermano Cayetano Cicognani, Arzobispo titular de Ancira, Nuestro
Nuncio Apostólico en España, Nos las recomienda también ampliamente. Así pues,
recibiendo benignamente las preces y las recomendaciones, Nos, con el fin de
mostrar todavía más Nuestra benevolencia hacia ti y tu familia, por estas
Letras Apostólicas y con Nuestra autoridad te instituimos y proclamamos de
nuevo, a ti y a tus descendientes, en la línea de primogenitura masculina solamente
Marqueses de Acillona. Por tanto, concedemos a ti y a tus descendientes
mencionados que podáis nombraros y llamaros lícitamente con ese título
honorífico en cualesquiera escrituras públicas y privadas, diplomas y letras
apostólicas y que uséis y disfrutéis los honores, privilegios e indultos que
usan o disfrutan las demás personas investidas de dicho título de Marqués o
pueden o puedan usar y disfrutar. Queremos, sin embargo, que los descendientes
mencionados, antes de que tomen dicho título tan honorífico se les juzgue
dignos por los Romanos Pontífices de poseer dicho título de Marqués por
declaración y confirmación Apostólica. Todo lo cual concedemos benignamente,
decretando que las presentes letras siempre permanezcan y sean firmes, válidas
y eficaces y tengan y surtan sus plenos e íntegros efectos y favorezcan del
modo más pleno a aquellas a quienes corresponda o pueda corresponder en lo
sucesivo, y así se ha de juzgar y definir debidamente y sea írrito y sin efecto
desde ahora lo que cualquiera hiciere en contrario a sabiendas o por
ignorancia, sea cual fuere su autoridad. Sin que obste nada en contrario. Dado
en Roma, en San Pedro, con el anillo del Pescador, el 2 de julio de 1949,
undécimo de Nuestro Pontificado = Al querido hijo = Guillermo Elías Alejandro
de Acillona y Durañona = Por especial mandato del Santísimo = Por el Señor
Cardenal para los asuntos públicos de la Iglesia Gildo Brugnola (L//S)”.
Instruido el oportuno expediente en el Ministerio
de Justicia, mediante Rea Orden de 7 de diciembre de 1950, se le autorizó para
usar en España el Título de Marqués de Acillona, abonando en la Intervención de
Hacienda de Madrid la cantidad de 6.900 pesetas, el 22 de febrero de 1951, por
el impuesto especial que grava estos títulos.
El Jefe del Estado, Francisco Franco con fecha 30 de marzo de 1951, autoriza a D. Guillermo de Acillona y Durañona a usar el Título Pontificio de Marqués de Acillona
El Jefe del Estado, Francisco Franco con fecha 30 de marzo de 1951, autoriza a D. Guillermo de Acillona y Durañona a usar el Título Pontificio de Marqués de Acillona
Alguien recuerda la frase que había en el pedestal del busto que estaba en la estacion de Atxuri y se llevo la riada del 83?
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