Hay otro Título que tiene la misma denominación que el descrito el día de ayer, por lo tanto, vamos a analizar un nuevo título con la denominación de Conde de Aldama y que pertenece a la misma familia.
El Título de Conde de Aldama fue concedido a D. José Gabriel de Aldama y Camba, por el Pontífice Pío IX, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 15 de enero de 1875.
D. José Gabriel de Aldama y Camba fue bautizado en la Iglesia Mayor parroquial de Sanlúcar de Barrameda, el día 19 de junio de 1833, hijo legítimo de D. Pedro Aldama, natural de Amurrio, provincia de Álava y Dª Josefa María Camba, natural de Sanlúcar de Barrameda, siendo su padrino D. León Aldama, su tío. Fue un excelente comerciante y dueño de viñas en las tierras de Maina y de bodegas en la Banda de la Playa. Su familia se había hecho con la empresa de “Aguilar y Compañía” que desde 1710 exportaba vinos a América, experimentó un importante engrandecimiento del negocio del vino de manos de su tío D. León de Aldama Respaldiza. Falleció soltero en 1901.
El Papa Pío IX otorga a D. José Gabriel de Aldama y Camba el Título de Conde de Aldama, mediante el siguiente Breve Pontificio:
“Al amado Hijo en Cristo, José Gabriel de Aldama y Camba, de la Diócesis de Cádiz = Pío Nono, Papa = Amado Hijo: Salud y la Bendición Apostólica. Nos sirve de mucho sentimiento y de consuelo al mismo tiempo, el espectáculo que presenta el Orbe Católico, porque esta nuestra época está viendo que, si bien tenemos que deplorar la guerra desastrosa y execrable que hombres impíos y perdidos, uniendo sus fuerzas, han declarado al Señor y a sus Santos, debemos con razón alegrarnos de que haya con todo algún lugar a la alegría en medio de tanta aflicción, porque en todas las Naciones se hallan Varones esclarecidos que, émulos de la antigua fé y virtud de los Cristianos, y prontos a sufrirlo todo antes que parecer que faltan a la obligación de un Católico o defienden con escritos importantísimos la doctrina de la Iglesia o sostienen con el mayor denuedo Nuestros derechos y los de la Silla de Roma, o acuden por cuantos medios y con cuantos auxilios pueden a Socorrernos en Nuestros apuros y en los del Catolicismo. Bendiciendo Nos, de corazón, a los cuales les damos nuestras propias y señaladas de Nuestro paternal afecto según las circunstancias y la ocasión. Como pues tú, amado Hijo, que desciendes de un lugar esclarecido y opulento de España, hayas dado muchas e ilustres pruebas de tu religión, caridad y singular fidelidad y respeto a Nos y a la Silla del Bienaventurado San Pedro y Nos hayas rogado poco ha que te honremos a ti y tu casa con el título de Conde, hemos juzgado que debíamos acceder de muy buena voluntad a estos tus deseos. Y siendo esto así, absolviendo y teniendo por absueltos, solo para este efecto a todos y cada uno de aquellos a quienes estas Nuestras Letras favorecen de cualesquiera censuras, sentencias y penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas fulminadas de cualquier modo o por cualquier causa, si acaso hubieren incurrido en algunas por estas Letras con Nuestra Autoridad Apostólica te condecoramos con el Título de Conde a ti, amado Hijo y a tus descendientes, sólo en la línea primogénita y masculina, con tal que fueren procreados de legítimo matrimonio, no apostataren nunca de la Religión Católica y siguiendo los loables ejemplos de su familia con ánimo constante y fidelidad en la debida obediencia y respeto a esta Santa Sede Apostólica. Por lo cual, con la misma Autoridad, por el tenor de las presentes te concedemos a ti y a tus descendientes en la línea primogénita y masculina, que hemos mencionado para, que podáis deciros y llamaros con este honorífico Título en los instrumentos públicos y privados, en los diplomas y Letras Apostólicas cualesquiera y juntamente puedas y puedan gozar y disfrutar de todos y cualesquiera honores, privilegios, derechos, prerrogativas y preeminencias que usan y disfrutan o pueden y podrán usar y disfrutar los demás que se distinguen con este mismo Título. Decretando que estas Nuestras presentes Letras sean y hayan de ser siempre firmes, válidas y eficaces y produzcan y obtengan sus efectos plenarios e íntegros y favorezcan plenísimamente al presente y en lo venidero a ti y a tus descendientes sólo en la línea primogénita y masculina que aquí arriba se han expresado y que sea írrito y nulo si alguno con cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia llegare a atentar otra cosa acerca de esto. Sin que obste nada de cuanto fuere en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el Anillo del Pescador el día quince de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, Año vigésimonono de Nuestro Pontificado = F. Cardenal Asquini = En lugar + del Sello del Pescador”.
Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 25 de octubre de 1877, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de Aldama, abonando en la Dirección General de Contribuciones con fecha 3 de diciembre de 1877, la cantidad de 10.640 pesetas por el impuesto que grava estos Títulos.
Su Majestad Alfonso XII con fecha 20 de enero de 1878, autoriza a D. José Gabriel de Aldama y Camba, a usar en España el Título Pontificio de Conde de Aldama, conservando el carácter de su procedencia.
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