lunes, 28 de diciembre de 2015

MARQUÉS DE AMBOAGE (PONTIFICIO)

El Título de Marqués de Amboage fue concedido a D. Ramón Plá y Monge, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 4 de abril de 1884.

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D. Ramón Plá y Monge nació en Ferrol el 19 de octubre de 1823, en la calle del Sol número 42, un caserón de dos plantas típico del siglo XVIII, siendo bautizado en la Iglesia de San Julián, hijo legítimo de D. Francisco Félix Plá Pulles, Diputado del Ayuntamiento de Ferrol y Dª Ramona Monge y Amboage, siendo sus abuelos paternos D. Francisco Plá y Dª Francisca Paves y sus abuelos maternos, D. Pedro Monge y Dª Andrea Amboage y fueron sus padrinos D. Francisco Pedro Plá y Dª María Francisca Plá, sus hermanos. Aunque se decía que procedía de una familia humilde, la realidad era que poseían una economía importante, donde según consta en la documentación que obra en el Archivo Municipal, relativa a los arbitrios de Comercio e Industria entre los años 1810 y 1840, ya figuraban como propietarios y comerciantes dedicados al almacenaje y venta de vinos. Siendo muy joven se traslada a Cuba, donde se produce su enriquecimiento, aunque existía un rumor que decía que se enriqueció por el tráfico de negros, hecho que niego en su libro D. Juan Burgoa, que escribió su biografía. D. Ramón Plá se casó con Dª Amalia Tresi Tresi, ciudadana inglesa y en 1860 se trasladaron a Europa fijando su residencia en Madrid, ampliando en la capital madrileña sus negocios y operaciones empresariales. Por el reconocimiento a su gran labor empresarial en ultramar, se le concede en el año 1875 la Gran Cruz de la Orden Americana de Isabel la Católica. Fue accionista de la empresa Gas de Madrid y Consejo-Administrador del Banco Hipotecario de España, siendo también accionista del Banco de España. En el año 1871 fallece su mujer Dª Amalia Tresi y el 15 de febrero de 1879 contrae de nuevo matrimonio con Dª Faustina Peñalver y Fauste, natural de Barcelona, hija de D. Nicolás Peñalver López, Regente de la Real Audiencia de Cataluña y por dispensa especial, la boda se celebró en el domicilio de la novia, calle Pretil de los Consejos número 5. Con su segunda mujer tuvo dos hijos varones, muriendo el primero de ellos a la edad de 9 años, lo que dio lugar a que D. Ramón Plá crease una Fundación Benéfica en su recuerdo y su hijo menor será el heredero del Título Nobiliario y Diputado a Cortes por el Distrito de Ferrol. D. Ramón Plá falleció en Madrid el 6 de septiembre de 1892, en su domicilio del Paseo de Recoletos de Madrid, siendo enterrado en el panteón que mandó construir en el cementerio de la Cofradía Sacramental de San Isidro de Madrid, lugar de entierro de la aristocracia. En 1892 creó la Fundación Benéfica para redimir del servicio militar de las armas a los jóvenes del Ferrol y en su testamento dejó un importante legado a los pobres.

El Ayuntamiento del Ferrol en base a los méritos del Marqués de Amboage, acuerda rendir homenaje, poniendo el nombre de Marqués de Amboage a la antigua Plaza de Dolores y levantar una estatua del Marqués.  En Madrid residía en un palacio que ocupaba toda una manzana, entre las calles Lagasca, Juan Bravo y Padilla, edificio  de 1350 metros cuatros inspirado en la arquitectura barroca que cuenta con tres pisos y un gran jardín y que en 1939 será adquirido por el Gobierno de Italia y destinado a la Sede de la Embajada. También mandó construir un edificio situado en la Plaza de las Cortes de Madrid, esquina con la calle Duque de Medinaceli, edificio que obtuvo dentro del “Premio a las mejores fincas construidas y reformadas de Madrid en 1914”, el primer puesto en la categoría de “la mejor casa de Alquiler”. La revista especializada “La Construcción Moderna”, expondrá lo siguiente en relación al edificio mandado construir por el Marqués de Amboage en la Plaza de las Cortes de Madrid: “El prestigioso arquitecto D. Joaquín Rojí, constituye un ejemplo elocuente de lo que progresa en Madrid la edificación, y puede sin duda, presentarse como modelo a imitar, por la seriedad y juicioso empleo que por la ornamentación se ha hecho de los elementos decorativos modernos, incluyendo en éstos el estuco en oro y vivos colores, que tanto destacan sobre el claro de la fachada. Gracias a este sano criterio que en la composición preside, las fachadas de la casa mencionada, suntuosa por sus dimensiones y por la riqueza de su ornamentación tanto interna como externa, dan una nota de elegancia y buen gusto, que hace honor a la capital de España”. En este edificio a principios del siglo XX, se instalará la gran diseñadora mundial Jeanne Paquin, para establecer en Madrid una sucursal de importante firma de París.


El Papa León XIII otorga a D. Ramón Plá y Monge el Título de Marqués, mediante el siguiente Breve Pontificio:
“Al amado Hijo Ramón Pedro Francisco Plá Monge Pullés y Amboage, de la Diócesis de Compostela = León XIII, Papa = Amado Hijo: Salud y la Bendición Apostólica. Con la mejor voluntad solemos engrandecer con los honores más brillantes, según la costumbre de los Pontífices Romanos nuestros Predecesores, a aquellos que sabemos que se distinguen no menos por un patrimonio espléndido y abundante de riquezas que por el más hermoso de todos que es el de la religión, integridad, obediencia respetuosa a Nos y a esta Santa Sede y otras virtudes eximias. Ahora pues, habiendo Nos llegado a saber que testimonio fidedignos que este esclarecido elogio de gloria te conviene justísimamente a ti, amado hijo, que constantemente has confirmado con buenas acciones tu zelo por el Catolicismo; a fin de que hasta tus venideros imiten los ilustres hechos de tu vida, hemos juzgado deber ennoblecerte con un título honorífico tal que no se limite a los mismos términos que tu vida. Queriendo, pues, darte pruebas de un particular afecto de benevolencia y absolviéndote y juzgando que quedes absuelto, sólo para este efecto, de cualesquiera sentencias, censuras y penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas fulminadas de cualquier modo o por cualquier causa, si acaso hubieres incurrido en algunas, por estas Letras con Nuestra autoridad Apostólica Os condecoramos con el Título de Marqués a ti, Amado Hijo, y a tus descendientes sólo en la línea masculina de los primogénitos, con tal que sean hijos de legítimo matrimonio, no apostataren nunca de la Religión Católica y perseveraren en la debida obediencia y respeto a esta Santa Sede Apostólica. Además os concedemos a ti y a tus descendientes susodichos que lícitamente podáis y tengáis facultad de, deciros y llamaros con este honorífico Título en los instrumentos públicos y privados, en los diplomas y aún letras Apostólicas cualesquiera, y que uséis y gocéis de todos y cada uno de los honores, privilegios, prerrogativas, indultos que usan, gozan o pueden y podrán usar y gozar los demás que se distinguen con este mismo Título. Decretando que Nuestras presentes Letras, sean y hayan de ser firmes, válidas y eficaces, y surtan y obtengan sus efectos plenarios é íntegros, y Os favorezcan plenísimamente en todo y por todo a ti y a tus descendientes susodichos y que así deben juzgar y definir en lo que queda dicho cualesquiera jueces ordinarios y delegados y que se írrito y nulo si alguno con cualquier autoridad llegare a atentar, a sabiendas o por ignorancia, otra cosa sobre esto. Sin que obste nada de cuanto fuere con contrario. Dado en Roma en San Pedro con el Anillo del Pescador el día cuatro de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. Año Séptimo de Nuestro Pontificado = Cardenal Chigi, con rúbrica = Lugar del Sello del Pescador”.

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 6 de mayo de 1884, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Marqués con la denominación de Amboage, abonando la Administración de Contribuciones y Rentas de Madrid, la cantidad de 10.640 pesetas, por el impuesto que grava estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XII con fecha 21 de junio de 1884, autoriza a D. Ramón Plá y Monge, a usar en España el Título Pontificio de Marqués de Amboage, concedido a Su Santidad el Papa León XIII, conservando el carácter de su procedencia.

Tras el fallecimiento de D. Ramón Plá y Monge, su viuda, Dª Faustina Peñalver, solicita para su hijo D. Fernando Plá y Peñalver la sucesión en el Marquesado y mediante Declaración de fecha 18 de noviembre de 1893, D. Serafín Cretoni, Arzobispo de Damasco, Caballero de la Gran Cruz Real y Distinguida Orden Americana de Isabel la Católica en el Reino de España, con facultad de Legado a Látere, Nuncio Apostólico, declaró que examinado el Breve original expedido por Su Santidad León XIII el día 4 de abril de 1884, concediendo el Título de Marqués a D. Ramón Plá y Monge y a sus descendientes por la línea masculina primogénita, verifica que D. Fernando Plá y Peñalver, como único hijo de D. Ramón Plá, tiene derecho a suceder y usar el Título de Marqués de Amboage.

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 8 de enero de 1894, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Marqués, con la denominación de Amboage,  abonando en la Administración de Hacienda de Madrid, la cantidad de 12.000 pesetas, por el impuesto que grava estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XIII con fecha 12 de febrero de 1894, autoriza a D. Fernando Plá y Peñalver, a usar en España el Título Pontificio de Marqués de Amboage, conservando el carácter de su procedencia.

viernes, 25 de diciembre de 2015

CONDE DE ALTO BARCILES (PONTIFICIO)

El Título de Conde de Alto Barciles fue concedido a D. Fermín Muguiro y Beruete, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 1 de octubre de 1896.

D. Fermín Muguiro y Beruete nació en Madrid el día 18 de junio de 1875, siendo bautizado el 26 de junio de 1875, hijo legítimo de D. Fermín Muguiro y Azcárate, natural de Olite, diócesis de Pamplona y Dª María de los Ángeles de Beruete y Moret, natural de Madrid, siendo su madrina Dª María del Pilar de Muguiro y Beruete, siendo sus abuelos paternos D. José Muguiro Iribarren y Dª Antonia Azcárate Suescum y sus abuelos maternos D. Aureliano Beruete Larrinaga y Dª María de los Ángeles Moret Quintana. Falleció en Madrid el día 17 de noviembre de 1945 a la edad de los 70 años y fue enterrado en la Sacramental de San Isidro.

Dª María de los Ángeles Beruete y Moret, Condesa de Barciles

El Papa León XIII otorga a D. Fermín Muguiro y Beruete el Título de Conde de Alto Barciles, mediante el siguiente Breve Pontificio:
“A la amada Hija en Cristo María de los Ángeles Beruete y Moret, Condesa viuda de Muguiro, de la Diócesis de Madrid = León XIII, Papa = Amada Hija en Cristo, salud y la bendición Apostólica. Siguiendo las huellas de los Romanos Pontífices Nuestros Predecesores y gustosamente solemos dispensar las más exquisitas demostraciones de Nuestra voluntad a las Señoras Católicas insignes por la afición a la piedad y por la nobleza de linaje, que no sólo cuidan esmeradamente de la cristiana educación de sus hijos, sino que estiman glorioso el prestar beneméritos servicios a la causa del Catolicismo. Ahora bien, como por respetadísimos testimonios sepamos y razón puedes ser incluida en el número de tales personas, por haber, amada Hija en Cristo, imbuido en las más puras costumbres y máximas con beneficio de la religión y de la patria a tus hijos que no desdicen de la virtud de tus antepasados y por no haber perdonado gasto alguno para velar por el honor de la Iglesia de Dios y por el incremento de las obras de caridad, te hemos pues, juzgado por todos conceptos digna de que te honremos con un título de Nobleza de tal índole, que no quede encerrado dentro de los mismos límites de tu vida, sino que sea para ti y tus descendientes prenda perpetua de Nuestra benevolencia. Y por ser esto así, dispensando peculiar benevolencia, a Ti, amada Hija en Cristo y a tu hijo segundogénito llamado Fermín y a los descendientes del mismo, según se dirá después y absolviéndoos  por estas Letras, con Nuestra Autoridad y declarando que quedáis absueltos, tan solo para los efectos de las presentes, de cualesquiera sentencias, censuras y penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas, impuestas de cualquier modo o por cualquier causa, si acaso hubieres incurrido o hubieren incurrido en algunas, por las mismas Letras y con la misma autoridad, os otorgamos y concedemos un título Condal. Por lo cual amada Hija en Cristo, te elegimos y nombramos en virtud de las presentes CONDESA DE BARCILES, y mientras vivieres te concedemos que en documentos públicos y privados, en diplomas y aún en cualesquiera Letras Apostólicas, lícitamente puedas y tengas facultad para llamarte y que te llamen Condesa de Barciles y para usar y disfrutar de cada uno de cualesquiera honores, privilegios, prerrogativas y concesiones de que usan y disfrutan las personas condecoradas con título condal. Y del mismo modo por estas Letras con Nuestra Autoridad, hacemos y nombramos CONDES DE ALTO BARCILES a tu segundogénito Fermín arriba mencionado y a sus descendientes en la línea de primogenitura tan sólo masculina con tal que nacieran de legítimo matrimonio, no se apartaren nunca de la religión Católica y perseveren en la reverencia debida a esta Santa Sede. Concedemos al mismo Fermín y a los descendientes suyos que hemos indicado, que de la misma manera lícitamente puedan y estén facultados para llamarse y que los llamen Condes de Alto Barciles en cualesquiera documentos públicos y privados, en diplomas y aún en las Letras Apostólicas y además para usar y disfrutar de cada uno de cualesquiera honores, privilegios, prerrogativas y concesiones, de que usan y disfrutan o pueden y podrán usar y disfrutar los demás condecorados con el mismo título. Decretando que estas Nuestras Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y que surtan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y que en todo con la mayor plenitud te favorezcan a Ti y a tu referido hijo Fermín y a los susodichos descendientes de éste y que así en lo que va dicho se debe juzgar y definir por cualesquiera jueces ordinarios y delegados, y que es írrito y nulo cuanto ocurriere que fuere atentado en contrario acerca de esto por cualquiera con cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia. Sin que obsten cualesquiera cosas en contrario. Dado en Roma en San Pedro bajo el anillo del Pescador, el día primero de Octubre de mil ochocientos noventa y seis, año decimonono de Nuestro Pontificado. Lugar + del Sello del Pescador = Por el Sr. Cardenal de Ruggiero Nicolás Marini, Sub-Prefecto, con rúbrica”.

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 26 de enero de 1897, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de Alto Barciles, abonando el impuesto que grava estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XIII con fecha 22 de febrero de 1897, autoriza a D. Fermín de Muguiro y Beruete, a usar en España el Título Pontificio de Conde de Alto Barciles, concedido a Su Santidad el Papa León XIII, conservando el carácter de su procedencia.

martes, 22 de diciembre de 2015

CONDE DE ALDANA (PONTIFICIO)

El Título de Conde de Aldana fue concedido a D. Leopoldo Maldonado y Carvajal Acebes Téllez-Girón, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 3 de noviembre de 1891.

D. Leopoldo Maldonado y Carvajal Acebes nació en Salamanca el 27 de febrero de 1844, hijo legítimo de D. José Julián Benito Maldonado y Acebes y Dª Ángela Manuela Isidra de Carvajal y Téllez-Girón. Estaba casado con Dª María del Pilar Jiménez de Pedro y García. Fue Diputado Provincial, Senador, Diputado, Maestrante de Sevilla y estuvo condecorado con la Cruz de Alfonso XIII. Falleció en Guadarrama el día 1 de septiembre de 1909. Le sucedió en el Título su hijo D. José Maldonado y Jiménez de Pedro.

El Papa León XIII otorga a D. Leopoldo Maldonado y Carvajal Acebes el Título de Conde, mediante el siguiente Breve Pontificio:
 “Al amado Hijo, Leopoldo Maldonado Carvajal Acebes Téllez-Girón = León XIII, Papa = Amado Hijo, salud y bendición Apostólica. El relevante mérito de tu piedad, con que tanto brillas, unido con la gloria de tu linaje, la integridad de tu vida y tus virtudes cristianas, con cuyos ejemplos iluminas a los demás, recomendadas por el informe del Venerable Hermano el Obispo de Salamanca, Nos impelen en cierto modo a otorgarte un título nobiliario grandemente honorífico, que sirva de recompensa a tus méritos y atestigüe aún a tus descendientes Nuestra benevolencia para contigo. Por lo cual absolviéndote tan solo para este efecto y juzgando que quedarás absuelto de cualesquiera sentencias, censuras y penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas, impuestas en cualquier forma y por cualquier causa, si acaso hubieres incurrido en algunas, por estas Letras os hacemos, constituimos y nombramos Condes, a ti y a tus hijos y descendientes, tan solo en la línea masculina de primogénitos, con tal que éstos sean engendrados de legítimo matrimonio y perseveren en la adhesión y reverencia a la Sede Apostólica. Por tanto, os concedemos a ti y a tus susodichos hijos y descendientes, que libre y lícitamente tengáis poder y facultad para usar este nobilísimo título y para que os llaméis y os llamen Condes, tanto en documentos privados y públicos, como también en las Letras Apostólicas y que usen y disfruten de todos y de cada uno de los derechos, privilegios, preeminencias y honores, de que usan y disfrutan o pueden y puedan usar y disfrutar por precepto del derecho o por uso y costumbre los demás condecorados con semejante título: Decretando que Nuestras presentes Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y surtan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y en todos y por todos sufraguen con toda plenitud a aquellos a quienes corresponde y en lo sucesivo corresponda y que así en lo susodicho debe juzgarse y definirse por cualesquiera Jueces ordinarios y delgados y que sea írrito y nulo, cuanto aconteciere que se atentare en contrario acerca de esto por cualquiera, con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia. Sin que obsten cualquier cosa que sean en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el anillo del Pescador, el día 3 de noviembre de 1891, año decimocuarto de Nuestro Pontificado = Lugar + del Sello del Pescador = M Cardenal Sedochovoshi”.

D. Leopoldo Maldonado y Carvajal Acebes no solicitó la correspondiente autorización de uso en España, siendo su mujer, en nombre de su hijo D. José Maldonado y Jiménez de Pedro quien solicita en el año 1909 la sucesión del Título concedido a su padre.

D. José Maldonado y Jiménez de Pedro nació en Madrid el día 4 de agosto de 1907, junto a una gemela, siendo bautizado el día 6 de agosto en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción de Madrid, siendo sus abuelos paternos D. José Maldonado, natural de Salamanca, Marqués de Castellanos y Dª Manuela Carvajal, natural de Madrid y sus abuelos maternos, D. Justo Jiménez de Pedro, natural de Madrid y Dª Isabel García, natural de Madrid.

 Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 27 de junio de 1911, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de Aldana, abonando en la Intervención de Hacienda de la Provincia de Madrid con fecha 22 de julio de 1911, la cantidad de 12.000 pesetas por el impuesto que grava estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XIII con fecha 16 de agosto de 1911, autoriza a D. José Maldonado y Jiménez de Pedro, a usar en España el Título Pontificio de Conde de Aldana, concedido a su padre D. Leopoldo Maldonado y Carvajal Acebes, conservando el carácter de su procedencia.

lunes, 21 de diciembre de 2015

CONDE DE ALDAMA I (PONTIFICIO)

Hay otro Título que tiene la misma denominación que el descrito el día de ayer, por lo tanto, vamos a analizar un nuevo título con la denominación de Conde de Aldama y que pertenece a la misma familia.

El Título de Conde de Aldama fue concedido a D. José Gabriel de Aldama y Camba, por el Pontífice Pío IX, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 15 de enero de 1875.

D. José Gabriel de Aldama y Camba fue bautizado en la Iglesia Mayor parroquial de Sanlúcar de Barrameda, el día 19 de junio de 1833, hijo legítimo de D. Pedro Aldama, natural de Amurrio, provincia de Álava y Dª Josefa María Camba, natural de Sanlúcar de Barrameda, siendo su padrino D. León Aldama, su tío. Fue un excelente comerciante y dueño de viñas en las tierras de Maina y de bodegas en la Banda de la Playa. Su familia se había hecho con la empresa de “Aguilar y Compañía” que desde 1710 exportaba vinos a América, experimentó un importante engrandecimiento del negocio del vino de manos de su tío D. León de Aldama Respaldiza. Falleció soltero en 1901.

El Papa Pío IX otorga a D. José Gabriel de Aldama y Camba el Título de Conde de Aldama, mediante el siguiente Breve Pontificio:
“Al amado Hijo en Cristo, José Gabriel de Aldama y Camba, de la Diócesis de Cádiz = Pío Nono, Papa = Amado Hijo: Salud y la Bendición Apostólica. Nos sirve de mucho sentimiento y de consuelo al mismo tiempo, el espectáculo que presenta el Orbe Católico, porque esta nuestra época está viendo que, si bien tenemos que deplorar la guerra desastrosa y execrable que hombres impíos y perdidos, uniendo sus fuerzas, han declarado al Señor y a sus Santos, debemos con razón alegrarnos de que haya con todo algún lugar a la alegría en medio de tanta aflicción, porque en todas las Naciones se hallan Varones esclarecidos que, émulos de la antigua fé y virtud de los Cristianos, y prontos a sufrirlo todo antes que parecer que faltan a la obligación de un Católico o defienden con escritos importantísimos la doctrina de la Iglesia o sostienen con el mayor denuedo Nuestros derechos y los de la Silla de Roma, o acuden por cuantos medios y con cuantos auxilios pueden a Socorrernos en Nuestros apuros y en los del Catolicismo. Bendiciendo Nos, de corazón, a los cuales les damos nuestras propias y señaladas de Nuestro paternal afecto según las circunstancias y la ocasión. Como pues tú, amado Hijo, que desciendes de un lugar esclarecido y opulento de España, hayas dado muchas e ilustres pruebas de tu religión, caridad y singular fidelidad y respeto a Nos y a la Silla del Bienaventurado San Pedro y Nos hayas rogado poco ha que te honremos a ti y tu casa con el título de Conde, hemos juzgado que debíamos acceder de muy buena voluntad a estos tus deseos. Y siendo esto así, absolviendo y teniendo por absueltos, solo para este efecto a todos y cada uno de aquellos a quienes estas Nuestras Letras favorecen de cualesquiera censuras, sentencias y penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas fulminadas de cualquier modo o por cualquier causa, si acaso hubieren incurrido en algunas por estas Letras con Nuestra Autoridad Apostólica te condecoramos con el Título de Conde a ti, amado Hijo y a tus descendientes, sólo en la línea primogénita y masculina, con tal que fueren procreados de legítimo matrimonio, no apostataren nunca de la Religión Católica y siguiendo los loables ejemplos de su familia con ánimo constante y fidelidad en la debida obediencia y respeto a esta Santa Sede Apostólica. Por lo cual, con la misma Autoridad, por el tenor de las presentes te concedemos a ti y a tus descendientes en la línea primogénita y masculina, que hemos mencionado para, que podáis deciros y llamaros con este honorífico Título en los instrumentos públicos y privados, en los diplomas y Letras Apostólicas cualesquiera y juntamente puedas y puedan gozar y disfrutar de todos y cualesquiera honores, privilegios, derechos, prerrogativas y preeminencias que usan y disfrutan o pueden y podrán usar y disfrutar los demás que se distinguen con este mismo Título. Decretando que estas Nuestras presentes Letras sean y hayan de ser siempre firmes, válidas y eficaces y produzcan y obtengan sus efectos plenarios e íntegros y favorezcan plenísimamente al presente y en lo venidero a ti y a tus descendientes sólo en la línea primogénita y masculina que aquí arriba se han expresado y que sea írrito y nulo si alguno con cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia llegare a atentar otra cosa acerca de esto. Sin que obste nada de cuanto fuere en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el Anillo del Pescador el día quince de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, Año vigésimonono de Nuestro Pontificado = F. Cardenal Asquini = En lugar + del Sello del Pescador”.

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 25 de octubre de 1877, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de Aldama, abonando en la Dirección General de Contribuciones con fecha 3 de diciembre de 1877, la cantidad de 10.640 pesetas por el impuesto que grava estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XII con fecha 20 de enero de 1878, autoriza a D. José Gabriel de Aldama y Camba, a usar en España el Título Pontificio de Conde de Aldama, conservando el carácter de su procedencia.

domingo, 20 de diciembre de 2015

CONDE DE ALDAMA II (PONTIFICIO)

El título de Conde de Aldama, fue concedido a D. Antonio de Aldama y Mendibil, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 21 de junio de 1899.



D. Antonio Aldama y Mendibil, nació el día 11 de mayo de 1867, siendo bautizado en la parroquia de Santa María de Amurrio, diócesis de Vitoria. Era hijo de D. José Aldama y Dª Damiana Mendibil, siendo nieto por línea paterna de D. Juan Aldama y Dª Inés Jarritu y por línea materna de D. Ambrosio Mendibil y Dª Ildefonsa Mendibil. Estudió Bachillerato en el Colegio de la Compañía de Jesús de Ortuña y posteriormente hizo la carrera eclesiástica obteniendo en la Universidad de Salamanca las licenciaturas de Teología y Cánones. Recibió las cuatro órdenes menores previas al presbiterado, pero finalmente dejó la carrera eclesiástica. Estaba casado con Dª Dolores Pruaño Velarde y tuvo siete hijos, falleciendo dos prematuramente, pero el resto de los hijos llevarón a cabo una vida religiosa como sacerdotes y religiosas. Se dedicó a negocios financieros, construcción naval y minería y fue impulsor de una importante empresa vinícola de Aldama. Posteriormente compró varias empresas y bodegas vinícolas, siendo un importante contribuyente en la ciudad en la que residía. También participó en política, siendo Jefe del Partido Católico Andaluz y Diputado a Cortes por Azpeitia, así como fundador del diario católico “El Observador”. Llamado por el espíritu religioso, fue ordenado sacerdote en 1929 por el Arzobispo de Granada, ingresando en la Compañía de Jesús. Falleció el 1 de febrero de 1930 en Azpeitia (Guipúzcoa).



El Papa León XIII, otorga a D. Antonio Aldama y Mendibil el Título de Conde de Aldama mediante el siguiente Breve Pontificio:
“Al amado Hijo, Antonio de Aldama = León XIII, Papa = Amado Hijo, salud y la Bendición Apostólica. Habiendo sabido Nos que tú, que brillas con excelentes virtudes empleas con generosidad tus riquezas en toda clase de obras católicas, prestando constante auxilio, ya a las congregaciones religiosas, ya al esplendor y culto de los templos, ya también a todo género de desgracias, desde luego te hemos juzgado digno de que te otorguemos gustosamente un título sobremanera honorífico. Por lo cual absolviéndote y juzgando que quedarás absuelto, tan solo para este efecto, de cualesquiera sentencias, censuras y penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas, si acaso hubieres incurrido en algunas, por estas Letras con Nuestra Autoridad te hacemos, constituimos y nombramos Conde, pero sin que este título competa a tus descendientes por derecho de transmisión. Te concedemos, pues, amando hijo, que lícitamente puedas y tengas facultad para llamarte y que te llamen con semejante título honorífico en documentos públicos y privados en diplomas y aún en cualesquiera Letras Apostólicas y que uses y disfrutes de todos y de cada uno de los honores, privilegios, prerrogativas y gracias de que usan y disfrutan o pueden y puedan usar y disfrutar los demás condecorados con tal honor. Sin que obsten cualesquiera disposiciones que obren en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el Anillo del Pescador el día veinte y uno de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, año vigésimo segundo de Nuestro Pontificado = Luis Cardenal Macchi, con rúbrica = Lugar + del Sello del Pescador.”

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 25 de abril de 1901, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de Aldama, abonando en la Intervención de Hacienda de Madrid, la cantidad de 24.000 pesetas por el impuesto especial que grava estos títulos.

Su Majestad Alfonso XIII con fecha 1 de julio de 1901, autoriza a D. Antonio de Aldama y Mendibil, a usar en España el Título de Conde de Aldama, conservando el carácter de su procedencia.

sábado, 19 de diciembre de 2015

BARÓN DE AGUADO (PONTIFICIO)

La Baronía de Aguado fue concedida por el Pontífice Pío IX a Dª Generosa Josefa Lichó Aguado, viuda de D. Manuel de Barcigalupe Bahamonde, por sus acciones piadosas y caritativas y ser descendiente de la familia de los Conde de Santa Ana de Izaguirre.

El Papa Pío IX concede el Título de Barón de Aguado a Dª Generosa Josefa Lichó Aguado, mediante el siguiente Breve Pontificio dado en Roma el 26 de abril de 1870:

A la amada hija en Cristo Generosa Josefa Lichó Aguado, viuda de Manuel Barcigalupo, residente en la Diócesis de Toledo = Pío Nono, Papa = Amada hija en Cristo, Salud y la Bendición Apostólica. Colocados por secreta disposición de la Divina Providencia en este elevadísimo puesto de dignidad y de autoridad, siguiendo las huellas de Nuestros Predecesores, acostumbramos engrandecer de buena voluntad el decoro y esplendor de aquellas familias que sabemos se distinguen, no más por su antiguo linaje y muchas riquezas, que por el mérito de su piedad y virtudes y por su singular fidelidad y respeto a la Cátedra del Bienaventurado San Pedro. Ahora pues, habiendo llegado a Nuestra noticia por testimonios graves y fidedignos que tú, descendiente de un esclarecidísimo linaje, poderosa por tus grandes rentas, eres en sumo grado recomendable por tu zelo por la religión, por tu liberalidad sin límites para con los necesitados, por tu profunda veneración a la Santa Sede Apostólica y por otras egregias y muy excelentes virtudes, hemos determinado honrarte con un título muy ilustre que pasará también a tu hijo Luis Barcigalupo y Lichó. Queriendo pues, engrandecerte con un honor señalado a ti y a todos y a cada uno de aquellos a quienes estas Nuestras Letras favorecen y absolviéndoos y teniéndoos por absueltos sólo para este efecto, de cualquiera censuras, sentencias y penas de excomunión y entredicho, y demás eclesiásticas fulminadas de cualquier modo o por  cualquier causa, si acaso habéis incurrido en algunas, con Nuestra Autoridad Apostólica en virtud de estas Letras te condecoramos y engrandecemos, a ti, amada Hija en Cristo, con el título de Barón que habrá de transmitirse al amado Hijo Luis, nacido de tu matrimonio con tu consorte Manuel Barcigalupo y a los descendientes del mismo sólo en la línea primogénita masculina. Por tanto, concedemos y otorgamos a ti y después a tu referido hijo Luis y a sus descendientes en línea masculina primogénita, con tal que éstos perseveren en la religión Católica y en la fidelidad y veneración a esta Santa Silla Apostólica, que podáis y tengáis facultad de llamaros y nombraros con este título de nobleza en los instrumentos públicos, en cualesquiera diploma y aún Letras Apostólicas y de usar y disfrutar libre y lícitamente de todos y cada uno de los derechos, honores, privilegios, prorrogativas, indultos, que gozan y disfrutan los más condecorados con este muy honorífico título por disposición del derecho, o por uso y costumbre. Decretando que estas Nuestras Letras son y sean firmes, válidas y eficaces y surtan y obtengan sus efectos plenarios e íntegros y favorezcan plenísimante a ti y a tus referidos descendientes al presente y en lo venidero, y que así deben juzgar y definir, en lo que queda dicho, cualesquiera jueces ordinarios y delegados, aún Auditores de las causas del Palacio Apostólico, y que sea írrito y nulo, si alguno con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, llegare a atentar otra cosa acerca de esto. Sin que obste nada de cuanto fuere en contrario. Dado en Roma, en San Pedro con el Anillo del Pescador el día veintiséis de Abril del año mil ochocientos setenta, vigésimo cuarto de Nuestro Pontificado = N. Card Paracciani Clarelli, con rúbrica = Lugar + del Sello del Pescador." 

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 9 de marzo de 1875, se le autoriza a usar en España el Título Pontificio de Barón, abonando en la Caja de la Administración Económica de Madrid la cantidad de 5.320 pesetas, por el impuesto que gravaba estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XII con fecha 4 de mayo de 1875, autoriza a Dª Josefa Lichó y Aguado, a usar el Título Pontificio de Barón de Aguado, conservando el carácter de su procedencia.


jueves, 17 de diciembre de 2015

MARQUÉS DE ACILLONA (PONTIFICIO)

El Título de Marqués de Acillona, fue concedido a D. José de Acillona y Garay, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 3 de abril de 1902.

La foto de la escultura es del Marqués de Acillona que está en la estación de Atxuri y pertenece a ET/Ferrocarriles Vascongados.

D. José de Acillona y Garay, nació el 12 de agosto de 1848, siendo bautizado en la Iglesia Parroquial de San Martín de la Anteiglesia de Líbano de Arrieta (Vizcaya), hijo de D. Eduardo Juan Francisco de Acillona y de Dª María del Carmen de Garay, natural de Arrieta, siendo sus abuelos paternos D. Juan Antonio de Acillona y Dª María Josefa de Arruza y sus abuelos maternos D. Juan Bautista de Garay y Dª María Antonia de Guerrea Echevarria. Falleció en Bilbao el 26 de abril de 1916. Se licenció en Derecho y fue fundador un periódico católico, llevado a cabo una defensa apasionada de la religión católica. Fue Caballero de la Gran de Caballero de la Orden de San Silvestre. Estaba casado con Dª Petra Durañona Santa-Coloma, nacida en Santurce en el año 1852, con la que tuvo dos hijos y tres hijas. Fue Presidente del Consejo de Administración de la Compañía Ferrocarriles Vascongados. Se hizo cargo de la defensa de los Fueros Vascongados. Se sacó el acta de Diputado por Markina en el año 1903 con el carácter de católico, en dos legislaturas posteriores repetiría el acta, más tarde su hijo José Pablo siguió con el acta por la misma circunscripción.

El Papa León XIII, otorga a D. José de Acillona y Garay el Título de Marqués mediante el siguiente Breve Pontificio dado en Roma el 3 de abril de 1902:
 "Al amado hijo José de Acillona y Garay = León III, Papa = Amado hijo, salud y la bendición Apostólica = Tu noble linaje que brilla sobremanera, ya por tu celo religioso, ya por los méritos de tu piedad, la extensa ilustración de que te hallas adornado y tu espléndida generosidad siempre dispuesta a fomentar las obras de caridad, nos persuaden fácilmente a concederte un título muy honorífico de distinción, que de un modo conspicuo acredite no solo a `ti´ sino también a tus descendientes, nuestra voluntad benévola para vosotros. Por lo cual, absolviéndoos y juzgando que quedáis absueltos, tan solo para éste efecto, a todos y a cada uno de los favorecidos por éstas Nuestras Letras de cualesquiera sentencias, censuras y penas eclesiásticas, si acaso hubieseis incurrido en algunas, por éstas Letras con Nuestra Autoridad, os hacemos, nombramos y declaramos Marqueses con el título de "Acillona" a `´ti´, amado hijo y a tus descendientes primogénitos, tan sólo en la línea masculina, con tal que sean engendrados de legítimo matrimonio, nunca se apartasen de la religión católica y perseveren en la fidelidad debida a esta Santa Sede Apostólica = Por tanto, a `ti´ y a tus susodichos descendientes, concedemos que tengáis poder y facultad para llamaros y para que os llamen con semejante título de honor con dicha denominación adjunta, en documentos públicos y privados, diplomas y aún cualesquiera Letras Apostólicas y que uséis y disfrutéis de todos y de cada uno de los honores, privilegios, prerrogativas y gracias de que los demás condecorados con análogos títulos usan y disfrutan, o pueden y puedan usar, decretando que éstas Nuestras Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y que surtan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y que a `ti´ y a tus referidos descendientes les sufraguen plenísimamente en todo y por todo, y que así debe juzgarse y definirse en o que va dicho por cualesquiera jueces ordinarios y delegados y que sea írrito y nulo si aconteciera que alguno con cualquier autoridad, a sabiendas y por ignorancia, atentase algo en contrario, sin que obste nada en contra de esto= Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día tres de Abril de mil novecientos dos, año vigésimo quinta de Nuestro Pontificado".

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 13 de octubre de 1902, se le autorizó para usar en España el Título de Marqués de Acillona, abonando en la Intervención de Hacienda de Madrid la cantidad de 12.000 pesetas, por el impuesto especial que gravaba a estos títulos.


Su Majestad Alfonso XIII con fecha 20 de noviembre de 1902, autoriza a D. José de Acillona y Garay a usar el Título Pontificio de Marqués de Acillona, conservando el carácter de su procedencia.


Le sucederá en el Título su hijo D. José Pablo de Acillona y Durañona, nacido en Bilbao el 14 de enero de 1889.


José Pablo de Acillona y Durañona, nació en Bilbao el 14 de enero 1889 y falleció en Burgos el 2 de octubre de 1945. Estaba casado con Dª María Núñez Anchústegui. Fue miembro del Parlamento y Estudió Derecho en la Universidad de Salamanca, graduándose el 14 de junio de 1910.


El Papa Benedicto XV otorga a D. José Pablo de Acillona y Durañona, el Título de Marqués mediante el siguiente Breve Pontificio dado en Roma el 15 de junio de 1918:
"Benecito, Papa XV = Al amado hijo, saludo y la bendición Apostólica. Por semejantes Letras Apostólicas, firmadas con el amillo del Pescador el día 3 del mes de Abril del año 1903, Nuestro Predecesor León Papa XIII, de feliz memoria, honró a tu padre José de Acillona y Garay, por sus eximios méritos, con el título de Marqués de Acillona, transmisible en línea masculina de primogenitura. Pero habiendo tomando poco ha tu mencionado padre la vía de todo lo mortal, tú, su hijo primogénito, Nos diriges encarecidas preces para que nos dignemos ratificarte o confirmarte el mencionado título de Marqués de Acillona. Y nos, que sabemos muy bien, por la eficaz recomendación de nuestro Legado en el Reino de las Españas, que tú, prosiguiendo las huellas de tu padre, te distingues tanto por tu amor a la religión como por tu inconmovible fé a la Sede Romana, hemos decidido acceder de buen grado a dichas súplicas. Por lo cual, con Nuestra Autoridad y por virtud de las presentes, te confirmamos el título de Marqués de Acillona, transmisible bajo las condiciones acostumbradas a tus sucesores legítimos en línea masculina de primogenitura, y te permitimos que tengas facultad y puedas ser llamado y designado Marqués de Acillona, tanto pública como privadamente. Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 15 del Mes de Junio del año 1918, año cuarto de nuestro Pontificado= P. Cardenal Gasparri, Secretario de Estado. Lugar/ del Sello = Al amado hijo José Pablo de Acillona y Durañona, Marqués".


Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 2 de diciembre de 1918, se le autorizó para usar en España el Título de Marqués de Acillona, abonando en la Intervención de Hacienda de Madrid la cantidad de 12.000 pesetas, el 27 de diciembre de 1918 por el impuesto especial que grava estos títulos.


Su Majestad Alfonso XIII con fecha 15 de enero de 1919, autoriza a D. José Pablo de Acillona y Durañona a usar el Título Pontificio de Marqués de Acillona, conservando el carácter de su procedencia.


Tras el fallecimiento de D. José Pablo de Acillona y Durañona, solicitará la sucesión en el Título su hermano D. Guillermo de Acillona y Durañona, nacido en Bilbao el 7 de abril de 1895, casado con Ana Leocadia y Vitorica.


El Papa Pío XII otorga a D. Guillermo de Acillona y Durañona el Título de Marqués mediante el siguiente Breve Pontificio:
Pío XII, Papa = Amado hijo, salud y bendición apostólica = Por tus merecimientos y los de tu familia, Nos ha rogado con ahínco el Venerable Hermano Obispo de Vitoria de reciente memoria y después del amado hijo Vicario Capitular de dicha diócesis, que te concedamos de nuevo el título de Marqués de Acillona, el cual, confirmado por letras Apostólicas de fecha 15 de junio de 1918 a favor de tu hermano mayor José Pablo, tuvo fin por fallecimiento de dicha persona sin dejar descendencia; y dichas preces el Venerable Hermano Cayetano Cicognani, Arzobispo titular de Ancira, Nuestro Nuncio Apostólico en España, Nos las recomienda también ampliamente. Así pues, recibiendo benignamente las preces y las recomendaciones, Nos, con el fin de mostrar todavía más Nuestra benevolencia hacia ti y tu familia, por estas Letras Apostólicas y con Nuestra autoridad te instituimos y proclamamos de nuevo, a ti y a tus descendientes, en la línea de primogenitura masculina solamente Marqueses de Acillona. Por tanto, concedemos a ti y a tus descendientes mencionados que podáis nombraros y llamaros lícitamente con ese título honorífico en cualesquiera escrituras públicas y privadas, diplomas y letras apostólicas y que uséis y disfrutéis los honores, privilegios e indultos que usan o disfrutan las demás personas investidas de dicho título de Marqués o pueden o puedan usar y disfrutar. Queremos, sin embargo, que los descendientes mencionados, antes de que tomen dicho título tan honorífico se les juzgue dignos por los Romanos Pontífices de poseer dicho título de Marqués por declaración y confirmación Apostólica. Todo lo cual concedemos benignamente, decretando que las presentes letras siempre permanezcan y sean firmes, válidas y eficaces y tengan y surtan sus plenos e íntegros efectos y favorezcan del modo más pleno a aquellas a quienes corresponda o pueda corresponder en lo sucesivo, y así se ha de juzgar y definir debidamente y sea írrito y sin efecto desde ahora lo que cualquiera hiciere en contrario a sabiendas o por ignorancia, sea cual fuere su autoridad. Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma, en San Pedro, con el anillo del Pescador, el 2 de julio de 1949, undécimo de Nuestro Pontificado = Al querido hijo = Guillermo Elías Alejandro de Acillona y Durañona = Por especial mandato del Santísimo = Por el Señor Cardenal para los asuntos públicos de la Iglesia Gildo Brugnola (L//S)”.

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Justicia, mediante Rea Orden de 7 de diciembre de 1950, se le autorizó para usar en España el Título de Marqués de Acillona, abonando en la Intervención de Hacienda de Madrid la cantidad de 6.900 pesetas, el 22 de febrero de 1951, por el impuesto especial que grava estos títulos.

El Jefe del Estado, Francisco Franco con fecha 30 de marzo de 1951, autoriza a D. Guillermo de Acillona y Durañona a usar el Título Pontificio de Marqués de Acillona



miércoles, 16 de diciembre de 2015

MARQUÉS DE VELAZQUEZ DE VELASCO (PONTIFICIO)

El Título de Marqués de Velázquez de Velasco, fue concedido a D. Francisco Rubio Velázquez de Velasco, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 14 de noviembre de 1879.
 
Francisco Rubio Velázquez de Velasco, nació el día 17 de octubre de 1826, siendo bautizado el día siguiente en la parroquia de los Santos Mártires Ciriaco y Paula de Málaga, por el cura Alonso Portillo, Guardián del Real Convento de San Francisco y se le puso los siguiente nombres: Francisco de Asís, José, Antonio, Miguel, Ramón, Eduoviges. Era hijo de D. Antonio Rubio Benitez de Tenas (Marqués de Valdeflores) y de Dª María Concepción Velázquez Witamber, naturales y vecinos de Málaga, siendo nieto por línea paterna de D. Manuel Rubio y de Dª María Teresa Benitez de Tenas y por línea materna de D. Francisco Velázquez y de Dª Juana Witamber. Fue su padrino su propio hermano D. Antonio Rubio de Velázquez, Cadete de las Reales Guardias Españolas.
 
El Papa León XIII, otorga a D. Francisco Rubio Velázquez de Velasco el Título de Marqués mediante el siguiente Breve Pontificio:
"Al amado Hijo Francisco Rubio Velázquez de Velasco, Coronel de Infantería del Ejército Español y Gentil-hombre de Cámara, con ejercicio, de nuestro muy amado hijo en Cristo Alfonso XII, Rey Católico de España, Marqués de Velázquez de Velasco.
León XIII Papa.
Amado Hijo: Salud y la Bendición Apostólica. Los honores que se conceden a las virtudes y a los méritos señalados, al mismo tiempo que adornan a los varones de acreditada probidad y recompensan hechos esclarecidos, excitan e inflaman a los demás para practicar la virtud y acometer empresas ilustres. Nos, por tanto, siguiendo los ejemplos de Nuestros Predecesores, que no omitieron ningún medio, aún ofreciendo títulos y honores, para atraer y enardecer a todos a seguir la virtud y a aspirar a los mejores dones, acostumbramos conferir, de buena voluntad, títulos brillantes, para que los transmitan también a sus descendientes, a aquellos varones cuya religión, piedad, fe antigua y gloria de virtudes bien conocida y probada se nos recomienda encarecidamente. Ahora, pues, habiendo Nos llegado a saber por testimonios respetables y completamente fidedignos que Tú y tu familia os distinguís loablemente por vuestro zelo por la religión, por el decoro de costumbres, fe antigua, liberalidad para con los pobres, y singular obediencia y respeto a la Silla del Bienaventurado San Pedro, hemos determinado proceder del mismo modo contigo. Queriendo, pues, condecorarte con un honor particular, y absolviendo y declarando absueltos, sólo para este efecto, a Ti, y a todos y cada uno de aquellos a quienes estas Nuestras Letras favorecen, de cualesquiera censuras, sentencias y penas de excomunión y entredicho, y demás eclesiásticas, fulminadas de cualquier modo o por cualquier causa, si acaso hubieren incurrido en algunas; con nuestra Autoridad Apostólica en virtud de estas Letras condecoramos y engrandecemos con el Título de Marqués a Ti, y a tus venideros y descendientes sólo en la línea primogénita masculina, con tal que éstos perseveren en la Religión Católica y en la obediencia y respeto a la Cátedra del Bienaventurado San Pedro. Por tanto, a Ti y a tus venideros y descendientes susodichos que libre y lícitamente podáis, y tengáis facultad de, deciros y llamaros con el nobilísimo Título de Marqués en los documentos privados y públicos, en cualesquiera diplomas, y aún Letras Apostólicas, y gozar y disfrutar de todos y cada uno de los derechos, privilegios, prerrogativas, honores, preeminencias que gozan y disfrutan los demás que se distinguen con este ilustre Título. Decretando que estas Nuestras Letras sean y hayan de ser siempre firmes, válidas y eficaces, y surtan y obtengan sus efectos plenarios e íntegros, y favorezcan plenísimamente, en todo y por todo, a Ti y a tus descendientes sólo en la línea primogénita masculina, y que así deben juzgar y decidir en lo que queda dicho cualesquiera jueces ordinarios y delegados, aún los Auditores de las causas del Palacio Apostólico y los Nuncios de la Sede Apostólica y los Cardenales de la Santa Iglesia Romana aún legados de latere, quitándoles a ellos y a cualquiera de ellos toda facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo; y que sea nulo y de ningún valor, si alguno con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, llegaré a atentar otra cosa sobre esto. Sin que obsten las Constituciones ni Ordenaciones Apostólicas, ni cualesquiera otras cosas que fueron en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el anillo del Pescador el día catorce de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, año Segundo de Nuestro pontificado..= El Cardenal Th Mertel. Lugar del Sello del Pescador".

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de 22 de diciembre, se le autorizó para usar en España el Título de Marqués de Velázquez de Velasco, abonando en la Caja de la Administración Económica de Madrid la cantidad de 10.640 pesetas, por el impuesto especial que gravaba a estos títulos
 
Su Majestad Alfonso XII con fecha 20 de enero de 1880, autoriza a D. Francisco Rubio y Velázquez de Velasco a usar en España el Título de Marqués de Velázquez de Velasco, conservando el carácter de su procedencia.

TITULOS NOBILIARIOS PONTIFICIOS

Los Títulos Nobiliarios Pontificios son los otorgados por los distintos Pontífices a lo largo de la historia y necesitan autorización de uso en España, pues el tratamiento jurídico y administrativo es como "título extranjero".
 
Iremos poco a poco haciendo un estudio de los Títulos Pontificios:
 
* A quién se otorgó
* Forma en la que se otorgó
* Fecha en que se otorgó
* Fecha de autorización de uso
 
A modo de ejemplo, hoy publicamos el Titulo de "Marqués de Velázquez de Velasco".

domingo, 13 de diciembre de 2015

LOS ARCHIVOS COMO FUENTE FUNDAMENTAL DE LA INVESTIGACIÓN GENEALÓGICA Y NOBILIARIA

Los Archivos constituyen una fuente importante para llevar a cabo cualquier tipo de investigación y en nuestro caso, para conocer la genealogía y nobiliaria de determinados personajes influyentes a lo largo de la historia de España.
 
La documentación nobiliaria puede estar depositada tanto en Archivos Públicos como en Archivos Privados, aunque estos últimos pueden estar depositados en Archivos Públicos

LOS ARCHIVOS MÁS DESTACADOS QUE CONTIENEN DOCUMENTACIÓN NOBILIARIA SON:


* La Sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
* Los Archivos Históricos Provinciales que custodian Archivos Privados.
* Los Archivos Privados en tienen sus propietarios.

Dentro de los Archivos Públicos destacan:

* Archivo General del Ministerio de Justicia.
* Archivo Histórico Nacional de Madrid.
* Archivo General de Simancas.
* Archivo de la Corona de Aragón.
* Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
* Archivo General de Indias.

También existe documentación nobiliaria en Archivos eclesiásticos, parroquiales, diocesanos, catedralicios, así como municipales, regionales, etc.