sábado, 27 de febrero de 2016

CONDE DE ARANA (PONTIFICIO)

                                                       






Linaje vasco, de la anteiglesia de Ceberio-Olabarrieta, partido judicial de Balboa, desde donde se extendió por Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Santander y Castilla.- Este linaje probó repetidas veces su nobleza en la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid. Una rama pasó a Portugal. Su Santidad Pío X, concedió en 1908, título de Conde a don Teodoro de Arana y Belaustegui, reconocido su uso en España, con la denominación de Arana, en 1909.

Sus armas son: En campo de plata, un árbol de sinople, frutado de oro, y dos leones de gules, afrontados y empinados al tronco; bordura de gules, con ocho aspas de oro


El Título de Conde de Arana fue concedido a D. Teodoro de Arana y Belaustegui, por el Pontífice Pío X, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 6 de junio de 1908.

D. Teodoro de Arana y Belaustegui fue bautizado el 9 de noviembre de 1858, en la Iglesia parroquial de Santa María de la villa de Guernica, hijo de D. José Ignacio de Arana, natural de Guernica y Dª María Dolores de Belaustegui, natural de Luna, siendo sus abuelos paternos, D. Manuel de Arana y Dª Clara de Torrezuvi, naturales de Ajanguir y sus abuelos maternos, d. Juan de Belaustegui, natural de Busturia y Dª María Antonia de Arriaga, natural de Rigoitia, siendo sus padrinos D. Benigno de Egurbide y Dª Ignacia de Aráosla. Casó con Dª Cruz Larrinaga y Luzárraga, con las que tuvo por hijos a Ramón, Soledad, Teodoro, Margarita y Ricardo. Fue Senador por la provincia de Guipúzcoa en las legislaturas 1905-1907, 1916, 1917, 1918, 1919. Escribió el libro “Fraternidad vasco-histórica”, editorial vasca, 1921.

El Papa Pío X otorga a D. Teodoro de Arana y Belaustegui el Título de Conde de Arana, mediante el siguiente Breve Pontificio:
“Al amado hijo Teodoro de Arana Belaustegui = Pío X Papa = Amado hijo, salud y bendición Apostólica. Tanto tu Prelado de Vitoria, como el Nuncio Apostólico de Madrid, nos han hecho saber que tú, no menos distinguido por la dignidad de tu cargo público, que por el rico y abundante patrimonio de bienes y el apreciabilísimo de todas las virtudes cristianas, claramente acreditadas con hechos tu inquebrantable adhesión a la cátedra de S. Pedro y con generosidad ejemplar fomentas las obras de piedad y caridad: por tanto te estimamos digno de que alcances, como prenda del cariño del Pontífice y como galardón adecuado a tus méritos, un título honorífico, cuyo esplendor, no encerrado en los límites de la vida de un hombre, le irradie también a tu posteridad, Absolviéndoos pues y juzgando que quedarais absuelto, tan solo para este efecto, a ti, y a todos y a cada uno de aquellos a quienes favorecen estas Letras, de cualesquiera censuras eclesiásticas, si acaso has incurrido o hubieren incurrido en algunas; por estas Letras, con Nuestra Autoridad, os hacemos, elegimos y nombramos Condes de Arana, a ti y a tus descendientes, tan sólo en la línea masculina de primogénitos, con tal que éstos sean engendrados de matrimonio legítimo, nunca se apartaren de la religión católica y perseveren en la reverencia debida a esta Santa Sede. Por tanto, os concedemos a ti y a tus susodichos descendientes, que podáis lícitamente llamaros y ser llamados Condes de Arana, en documentos públicos y privados, en diplomas y aún en cualesquiera Letras Apostólicas; y que uséis y gocéis de cada uno de cualesquiera honores, privilegios, prerrogativas y gracias de que usan y gozan o pueden y puedan usar y gozar las demás personas condecoradas con el título de Conde: decretando que las presentes Letras son y han de ser siempre firmes, válidas y eficaces y que surtan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y que todo y por todo os sufraguen con toda plenitud a ti y a tus ya expresados descendientes y que lo susodicho debe así juzgarse y definirse por cualesquiera jueces ordinarios y delegados y que sea írrito y nulo cuando ocurriere que se atentase en contrario acerca de esto por cualesquiera, con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, sin que obsten cualesquiera cosas en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el Anillo del Pescador el día 6 de Junio de 1908, año quinto de Nuestro Pontificado.= R. Cardenal Merry del Val, Secretario de Estado = Lugar + del Sello del Pescador”.

Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 9 de diciembre de 1908, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de Arana, abonando en la Intervención de Hacienda de la provincia de Madrid, el 19 de diciembre de 1908, la cantidad de 12.000 pesetas, por el impuesto que grava estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XIII con fecha 7 de enero de 1909, autoriza a D. Teodoro de Arana y Belaustegui, a usar en España el Título Pontificio de Conde de Arana, concedido a Su Santidad el Papa Pío X, conservando el carácter de su procedencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario