El Título de Marqués de Angulo
fue concedido a D. Edgardo de Angulo y Angulo, por el Pontífice León XIII,
mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 13 de febrero de 1902.
El Papa León XIII otorga a D.
Leopoldo Maldonado y Carvajal Acebes el Título de Marqués, mediante el
siguiente Breve Pontificio:
“Al amado Hijo Edgardo
de Angulo y Angulo = León XIII, Papa = Amado hijo, salud y la Bendición
Apostólica. Acostumbramos a otorgar gustosamente los más honoríficos
testimonios de Nuestra benevolencia a aquellos, que distinguiéndose por el
mérito de la piedad, de las buenas costumbres, de la caridad y de las demás
virtudes cristianas, se recomiendan por una singular obediencia y adhesión a
Nos y a esta Sede Apostólica. Y como en ese número figuras tú, porque
engendrado de preclaro linaje y con costumbres intachables, andas en alabanzas
de todos por tu generosidad para con los pobres, tu munificencia para con las
iglesias y tu respeto a esta Cátedra de S. Pedro, te juzgamos digno de que Nos
te dispensemos un noble testimonio de nuestra benevolencia, testimonio que se
perpetúe en tus descendientes: Por lo cual, absolviendo tan solo para este
efecto y juzgando que quedarán absueltos, a todos y a cada uno de los
favorecidos por estas Nuestras Letras, de cualquiera sentencias, censuras y
penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas, si acaso hubieren
incurrido en alguna, por estas Letras, os hacemos, constituimos y nombramos
Marqueses de Angulo, a ti y a tus hijos y descendientes, tan sólo en la línea
masculina de primogénitos, con tal que sean engendrados de legítimo matrimonio
y perseveren en la fidelidad y respeto a la Sede Apostólica. Por tanto, os
concedemos a ti, amado hijo y a tus susodichos sucesores y descendientes, que
podáis llamaros y que os llamen con semejante título de nobleza en documentos
privados y públicos, también en las Letras Apostólicas y que uséis y disfrutéis
de cada uno de cualesquiera derechos, privilegios y honores, de que usan y
disfrutan los demás condecorados con el mismo título. Decretando que estas
Nuestras Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y que surtan y
obtengan todos sus plenos e íntegros efectos y que os sufraguen en todo con
toda plenitud a ti y a tus ya expresados sucesores y descendientes, y que así
en lo susodicho debe juzgarse y definirse por cualesquiera jueces ordinarios y
delegados y que sea írrito y nulo cuanto en contrario acerca de esto sucediere
que se intentase por cualquiera con cualquier autoridad a sabiendas o por
ignorancia. Sin que obsten cualesquiera cosas que sean en contrario = Dado en
Roma en S. Pedro con el anillo del Pescador, el día trece de Febrero de mil
novecientos dos, año vigésimocuarto de Nuesto Pontificado = Lugar del Sello del
Pescador = Luís Cardenal Macchi, con rúbrica”.
Instruido el oportuno
expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 30
de abril de 1902, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Marqués
de Angulo, abonando en la Intervención de Hacienda de la Provincia de Madrid
con fecha 20 de mayo de 1902, la cantidad de 12.000 pesetas por el impuesto que
grava estos Títulos.
Su Majestad Alfonso XIII con
fecha 18 de julio de 1902, autoriza a D. Edgardo de Angulo y Angulo, a usar en
España el Título Pontificio de Marqués de Angulo, concedido a Su Santidad León
XIII, conservando el carácter de su procedencia.
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