domingo, 17 de enero de 2016

MARQUÉS DE ANGULO (PONTIFICIO)

El Título de Marqués de Angulo fue concedido a D. Edgardo de Angulo y Angulo, por el Pontífice León XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 13 de febrero de 1902.

El Papa León XIII otorga a D. Leopoldo Maldonado y Carvajal Acebes el Título de Marqués, mediante el siguiente Breve Pontificio:
 “Al amado Hijo Edgardo de Angulo y Angulo = León XIII, Papa = Amado hijo, salud y la Bendición Apostólica. Acostumbramos a otorgar gustosamente los más honoríficos testimonios de Nuestra benevolencia a aquellos, que distinguiéndose por el mérito de la piedad, de las buenas costumbres, de la caridad y de las demás virtudes cristianas, se recomiendan por una singular obediencia y adhesión a Nos y a esta Sede Apostólica. Y como en ese número figuras tú, porque engendrado de preclaro linaje y con costumbres intachables, andas en alabanzas de todos por tu generosidad para con los pobres, tu munificencia para con las iglesias y tu respeto a esta Cátedra de S. Pedro, te juzgamos digno de que Nos te dispensemos un noble testimonio de nuestra benevolencia, testimonio que se perpetúe en tus descendientes: Por lo cual, absolviendo tan solo para este efecto y juzgando que quedarán absueltos, a todos y a cada uno de los favorecidos por estas Nuestras Letras, de cualquiera sentencias, censuras y penas de excomunión y entredicho y demás eclesiásticas, si acaso hubieren incurrido en alguna, por estas Letras, os hacemos, constituimos y nombramos Marqueses de Angulo, a ti y a tus hijos y descendientes, tan sólo en la línea masculina de primogénitos, con tal que sean engendrados de legítimo matrimonio y perseveren en la fidelidad y respeto a la Sede Apostólica. Por tanto, os concedemos a ti, amado hijo y a tus susodichos sucesores y descendientes, que podáis llamaros y que os llamen con semejante título de nobleza en documentos privados y públicos, también en las Letras Apostólicas y que uséis y disfrutéis de cada uno de cualesquiera derechos, privilegios y honores, de que usan y disfrutan los demás condecorados con el mismo título. Decretando que estas Nuestras Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y que surtan y obtengan todos sus plenos e íntegros efectos y que os sufraguen en todo con toda plenitud a ti y a tus ya expresados sucesores y descendientes, y que así en lo susodicho debe juzgarse y definirse por cualesquiera jueces ordinarios y delegados y que sea írrito y nulo cuanto en contrario acerca de esto sucediere que se intentase por cualquiera con cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia. Sin que obsten cualesquiera cosas que sean en contrario = Dado en Roma en S. Pedro con el anillo del Pescador, el día trece de Febrero de mil novecientos dos, año vigésimocuarto de Nuesto Pontificado = Lugar del Sello del Pescador = Luís Cardenal Macchi, con rúbrica”.

 Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 30 de abril de 1902, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Marqués de Angulo, abonando en la Intervención de Hacienda de la Provincia de Madrid con fecha 20 de mayo de 1902, la cantidad de 12.000 pesetas por el impuesto que grava estos Títulos.

Su Majestad Alfonso XIII con fecha 18 de julio de 1902, autoriza a D. Edgardo de Angulo y Angulo, a usar en España el Título Pontificio de Marqués de Angulo, concedido a Su Santidad León XIII, conservando el carácter de su procedencia.

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