El Título de Conde de Añorga fue
concedido a D. José Antonio Pinto Añorga, por el Pontífice León
XIII, mediante Breve Pontificio dado en Roma el día 20 de septiembre de 1881.
D. José Antonio Pinto Añorga fue
bautizado el 7 de junio de 1820, en la Iglesia parroquial de Tepic (México),
hijo de D. José Antonio Pintó y Dª Cándida Añorga, siendo sus abuelos paternos,
D. Juan Pintó y Dª Antonia Marty y sus abuelos maternos D. José Añorga y Dª Joaquina
Ferreiro y sus padrinos D. José Medina y Dª Antonia Añorga. Fue Comandante,
Capitán de Caballería y Gentil Hombre de Cámara y se casó con Dª Dionisia Lara
Redondo, natural de Valladolid, con la que tuvo tres hijos llamados Manuel,
María Dolores y Dionisia.
El Papa León XIII otorga a D.
José Antonio Pinto Añorga el Título de Conde, mediante el siguiente Breve
Pontificio:
“Al amado Hijo José Antonio Pintó y Añorga, de Valladolid,
Gentil-Hombre de Cámara del Ilustre Rey Católico de España = León XIII, Papa =
Amado Hijo: Salud y la Bendición Apostólica. Nuestro Amado Hijo el Presbítero
Cardenal Juan Ignacio Moreno, de la Santa Iglesia, Romana, Arzobispo de Toledo
por gracia Apostólica, Nos ha recomendado encarecidamente toda tu familia por
sus egregias loables acciones, como que se distingue ventajosamente por su
religión, por sus virtudes y por singular obediencia a la Santa Sede Apostólica
y afecto y respeto a Nuestra humilde persona. Ahora pues, siendo para Nos la
cosa más grata, particularmente en esta época de tantas adversidades, proponer
familias de probada piedad, virtud, fe antigua, integridad y devoción a la
Cátedra del Bienaventurado San Pedro, que sirvan de ejemplos a los demás para
su imitación, las honramos de buena voluntad con testimonios de la benevolencia
Pontificia y las engrandecemos con los títulos más magníficos a fin de que
colocadas, por los honores en sitio más elevado, su piedad, sus virtudes y
buenas obras se vean y admiren más extensamente. Lo que Nos atendiendo
benignamente a las recomendaciones que Nuestro mencionado amado Hijo el
Cardenal Arzobispo ha hecho de ti y de tu familia, hemos determinado hacer
contigo amado Hijo, por Nuestras presentes Letras. Queriendo, pues condecorarte
con un señalado honor y absolviéndote y juzgando que quedes absuelto, sólo para
este efecto, de cualesquiera sentencias, censuras y penas de excomunión y
entredicho y demás eclesiásticas fulminadas de cualquier modo o por cualquier
causa, si acaso hubieres incurrido en algunas, con Nuestra autoridad Apostólica
en virtud de estas Letras Os hacemos, constituimos y nombramos Condes a Ti y a
tus venideros y descendientes solo en la línea masculina de los primogénitos,
con tal que estos sean nacidos de legítimo matrimonio y perseveren en la
Religión Católica y en la fidelidad y obediencia a esta Santa Sede Apostólica.
Por tanto, Os concedemos a Ti y a tus susodichos venideros y descendientes, que
podáis y tengáis facultad de deciros y llamaros con este nobilísimo Título en
los instrumentos privados y públicos en cualesquiera diplomas y aún en las
Letras Apostólicas y usar y gozar libre y lícitamente de todos y cada uno de
los derechos, honores, privilegios, prerrogativas y preeminencias que por
disposición del derecho o por el uso y costumbre, usan y gozan los demás que se
distinguen con este honorificentísimo título de Nobleza. Decretando que estas
Nuestras Letras sean y hayan de ser firmes, válidas y eficaces y surtan y
obtengan sus efectos plenarios e íntegros y favorezcan plenísimamente a Ti y a
tus susodichos venideros y descendientes en todo y por todo y que así deben
juzgar y definir en lo que queda dicho cualesquiera Jueces ordinarios y
delegados, aún los Auditores de las Causas del Palacio Apostólico, los Nuncios
de la Silla Apostólica, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, aún Legados
de Latere, y cualesquiera otros de cualquier preeminencia y potestad que gocen
y hayan de gozar, quitándoles a ellos y a cualquiera de ellos toda facultad y
autoridad de juzgar e interpretar de otro modo y que sea írrito y nulo si
alguno con cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia, llegare a atentar
otra cosa sobre esto. Sin que obste nada de cuanto fuere en contrario. Dado en
Roma en San Pedro con el Anillo del Pescador el día veinte de septiembre de mil
ochocientos ochenta y uno, año Cuarto de Nuestro Pontificado = T. Cardenal
Mertel = Lugar del Sello del Pescador.”
Instruido el oportuno expediente
en el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante Real Orden de fecha 19 de enero
de 1882, se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de
Añorga, abonando la Dirección General de Contribuciones de Madrid, el 13 de
febrero de 1982 la cantidad de 10.640 pesetas, por el impuesto que grava estos
Títulos.
Su Majestad Alfonso XII con fecha
10 de marzo de 1882, autoriza a D. José Antonio Pinto Añorga, a usar en España
el Título Pontificio de Conde de Añorga, concedido a Su Santidad el Papa León
XIII, conservando el carácter de su procedencia.
El hijo primogénito de D. José
Antonio Pinto Añorga fue D. D. Manuel
Pintó Lara que fue bautizado en la Iglesia parroquial de San Martín y San
Benito el Viejo de Valladolid, el día 13 de marzo de 1851, nacido el día 10 del
mismo mes, siendo sus abuelos paternos, D. José Antonio Pintó, natural de
Sitges (Barcelona) y Dª Cándida Añorga, natural del Ferrol y sus abuelos
maternos, D. Francisco Lara, natural de Villamayor de Santiago en Veles y Dª
Adelaida Reinoso, natural de Valladolid y sus padrinos sus abuelos maternos. D.
Manuel Pintó Lara, contrajo matrimonio con Dª María Moyano Montoya, hija de D.
José Moyano y Dª María de la Soledad Montoya, Marqueses de Caballero, Condes de
Villahermosa del Pinar. D. Manuel Pinto Lara falleció en el año 1901, ante que
su padre D. José Antonio Pinto Añorga, por lo que al fallecimiento de este
último solicitará la sucesión en el Título su nieto D. Manuel Pinto Moyano.
D. Manuel María Pinto Moyano nació
en Valladolid el 8 de abril de 1886 y el Papa Pío X le otorga el Título de
Conde mediante el siguiente Breve Pontificio:
“Al amado hijo Manuel Pintó y
Moyano = de Valladolid = Pío X, Papa = Amado hijo, salud y la bendición
Apostólica. Por letras Apostólicas semejantes a éstas, expedidas el día 20 de
septiembre del año 1881, José Antonio Pintó y Añorga, abuelo tuyo, de grata
memoria, fue agraciado por su devoción y afecto a la Iglesia y a la Sede
Apostólica con el título de Conde, transmisible a sus descendientes en la línea
de los primogénitos. Como tu padre, a quién como primogénito correspondía heredar
este honor, por desgracia murió antes que su padre, el derecho de suceder a tu
abuelo muerto en el año 1905, pertenece a José Antonio, tu hermano de más edad
que tú y soltero. Pero éste, que padece una grave enfermedad mental desde 1900,
no está en condiciones de ostentar y perpetuar dicho título. Compadeciéndonos
de la suerte de tu familia y para que no se dé el caso de que a las desgracias
que la afligen se una la pérdida de la dignidad condal, tan justamente
adquirida, hemos acordado elevaros a ella a ti y a tus descendientes. Nos
persuade además a hacerlo la valiosísima recomendación de tu Prelado, que con
palabras en extremo laudatorias te elogia como varón verdaderamente católico y
distinguido por tu fidelidad probada con hechos a la Cátedra Romana. Siendo,
pues, esto así y deseando dar una prueba de nuestra benevolencia a todos
aquellos a quienes estas nuestras letras favorecen, por el tenor de las
presentes y con nuestra Autoridad os hacemos Conde, con el título de
Añorga, a ti, amado hijo y a tus descendientes, tan solo en la primera
línea de los primogénitos, siempre que sean de legítimo matrimonio, nunca se
hubieren apartado de la religión católica y perseveren en el debido respeto a
esta Santa Sede Apostólica. Por tanto os concedemos a ti y a tus mencionados
descendientes que en documentos públicos y privados, diplomas y en las letras
Apostólicas podáis usar este título de honor con la denominación indicada y que
uséis, gocéis y disfrutéis de todos y de cada uno de los honores, prerrogativas
e indultos de que usan, gozan y disfrutan, o puedan usar, gozar y disfrutar,
los honrados con el mismo título. Es nuestra voluntad, sin embargo, que tus
descendientes, antes de hacer uso de este título, cada cual en el momento
oportuno, sean reconocidas por los Romanos Pontífices mediante declaración y
confirmación Apostólica, dignos de ostentarlo. Decretamos que estas nuestras
letras sean siempre firmes, válidas y eficaces, surtan y obtengan sus plenos e
íntegros efectos, os sufraguen en todo y por todo a ti y a tus descendientes, y
que así ser juzgado y definido y que sea írrito y nulo lo que contra ellas sea
intente por cualquiera, con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia.
Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma en San Pedro con el sello del Pescador
el día 29 de Junio de 1913, décimo de Nuestro Pontificado = R. Cardenal”.
Instruido el oportuno expediente en el Ministerio de Gracia y Justicia,
mediante Real Orden de fecha 27 de noviembre de 1913, se le autorizó para usar
en España el Título Pontificio de Conde de Añorga, abonando la Intervención de
Hacienda de Madrid, el 6 de diciembre de 1913 la cantidad de 12.000 pesetas,
por el impuesto que grava estos Títulos.
Su Majestad Alfonso XIII con
fecha 31 de diciembre de 1913, autoriza a D. Manuel María Pinto Moyano, a usar
en España el Título Pontificio de Conde de Añorga, conservando el carácter de
su procedencia.
Tras el fallecimiento de D.
Manuel Pinto Moya en Valladolid el día 23 de julio de 1969, solicitará la
sucesión en el Título su hijo D. José Manuel Pinto Fernández de Gamboa y
mediante Breve Pontificio de Juan Pablo II de fecha 20 de abril de 1982.
Instruido el oportuno expediente
en el Ministerio de Justicia, mediante Real Orden de 15 de noviembre de 1983,
se le autorizó para usar en España el Título Pontificio de Conde de Añorga, abonando
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
con fecha 26 de noviembre de 1983.